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¡Atención escuelas! Modificación de la Orden de 24 de abril de 1986

Ayer anunciábamos un nuevo artículo con los cambios que se han producido en la Orden de 24 de abril de 1986 como consecuencia de la publicación del RD 1070/2015, de 27 de noviembre, sobre aeródromos restringidos... y aquí está. Link   Y atención porque algunos cambios son significativos. De entrada, la Orden de 24 de abril de 1986 no queda derogada, sino que en ella se modifican los capítulos II y III que quedaban vigentes tras el RD 123/2015 publicado el pasado mes de mayo y que regula la obtención de la licencia y las habilitaciones de piloto de ultraligeros. Queda en vigor el Capítulo I. Competencias y definiciones. El Capítulo II. Centros de vuelo, se modifica y pasa ahora a ser Capítulo II. Escuelas de vuelo. Recordad que ya anticipamos que los centros de vuelo quedan eliminados en este nuevo RD 1070/2015. Este nuevo Capítulo II establece primero que las escuelas deben haber sido aprobadas por la AESA, como ya ocurría hasta ahora. Cambia el Artículo 4. Medios (se refería a los centros de vuelo y los centros de vuelo con escuela) y se enuncia como Artículo 4. Medios personales y materiales y responsabilidades de la actividad de enseñanza. En su apartado 1 se indica que las escuelas deben acreditar, COMO MÍNIMO, que operan en un aeródromo que cumpla los requisitos de seguridad operacional del RD. Esto parece dar a entender que se simplifica el proceso por el cual una escuela podrá operar en varios aeródromos. Con respecto a los medios indicados en el Apartado 2, nada destacable. Pero sí es un cambio importante el Artículo 5. Otras obligaciones de las escuelas de ultraligeros, porque obliga a las escuelas a contar con un Libro diario de vuelos (hasta ahora era competencia de los centros de vuelo) y a enviar a la AESA el parte mensual de actividades de la escuela, en modelo oficial por supuesto. Por último, la autorización de la escuela de ultraligeros deberá estar visible en las instalaciones de la escuela (insistimos: NO en el Centro de Vuelo). Con respecto al Capítulo III. Actividad, su Artículo 6. Jefes de vuelos hace referencia ahora a un jefe de vuelos de la infraestructura donde operen los ultraligeros, y no del centro de vuelos, suprimidos en este RD como venimos insistiendo. Y dentro del Artículo 7. Funciones del jefe de vuelos se definen éstas, tanto para el jefe de vuelos de la infraestructura (aeródromo) como para el jefe de vuelos de la escuela. El Artículo 8. Operación de ultraligeros, como se denomina ahora, introduce un cambio solicitado desde hace mucho por las escuelas: SE HA ELIMINADO LA OBLITORIEDAD DE USO DEL CASCO PROTECTOR. El resto de requisitos permanece sin cambios. Como decíamos en el inicio, ¡Atención escuelas! porque hay cambios que nos aplican y que YA han entrado en vigor. Felices y seguros vuelos a todos.

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el Jueves

December 3, 2015