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RD 1070/2015 - Aeródromos restringidos

El BOE del sábado pasado publicó el Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican además el RD 1189/2011 y, lo que es más importante para toda la actividad de ultraligeros, la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero. Link   Los aeródromos de uso restringido son los destinados a aviación privada y deportiva, trabajos aéreos y escuelas de formación de pilotos. El nuevo RD 1070/2015 también establece los medios aceptables de cumplimiento de las normas técnicas, que se establecen para los aeródromos en los que se realizan operaciones de

  • transporte sanitario
  • contraincendios
  • emergencias
  • escuelas de vuelo
  • centros de mantenimiento
  • vuelos turísticos

con independencia de que las infraestructuras presten servicios a los usuarios en general o limiten su uso a aquéllos usuarios autorizados expresamente por el gestor del aeródromo. Link Para garantizar la seguridad operacional, se determina una aeronave crítica para la que está diseñado el aeródromo y la calificación de aeródromo de uso púlbico o restringido viene referida al tipo de operaciones que pueden realizarse en la infraestructura, y no considera si el aeródromo está abierto a todos los usuarios o es de uso particular. Además, este RD suprime los centros de vuelo regulados en la Orden de 24 de abril de 1986 y adecua el régimen de las escuelas de vuelo, jefes de vuelo y requisitos para el ejercicio de la operación. En cuanto a las definiciones, el artículo 3 del RD define Gestor de la infraestructura y aeródromo de uso restringido, en la forma ya indicada al inicio, y de acuerdo a la definición incluida en el artículo 1.3 del RD 862/2009, de 14 de mayo. Los aeródromos restringidos se clasifican (artículo 4) en especializados y de uso privado. La diferencia está en que estos últimos sólo pueden ser utilizados por el titular y las personas a las que éste autorice expresamente. En cuanto a limitaciones de uso y operación, el artículo 10 apartado 2 determina que el aeródromo de uso restringido sólo puede ser usado por aeronaves de tamaño igual o inferior a la aeronave crítica tomada en cuenta para el diseño. Link El Capítulo III establece las características de diseño de las zonas de aterrizaje y despegue, de protección, calles de rodaje, punto de espera, plataformas de estacionamiento, restricción y eliminación de obstáculos, ayudas visuales y sistemas eléctricos, servicios y procedimientos de aeródromo y vallado. Y ¿qué sucede con los aeródromos existentes y ya autorizados? Pues en este caso la Disposición transitoria primera establece que los aeródromos ya autorizados podrán mantener la configuración autorizada sin necesidad de modificación alguna. Pero si desean realizar modificaciones estructurales o funcionales a partir de ahora, deberán ajustarse al este RD. Link Los aeródromos dispondrán de cuatro meses de plazo desde la entrada en vigor del RD para comunicar su clave de referencia, que es un código de un número y letra clave que definen las características del mismo. Link Para terminar, es importante para nosotros la Disposición final segunda que modifica la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero, cambiando completamente el Capítulo II, Escuelas de vuelo, y el Capítulo III, Actividad, que reporduciremos en otro artículo. El RD 1070/2015 entró en vigor el pasado 29 de noviembre, al día siguiente de su publicación en el BOE. Si quereis leer más, el enlace al RD es https://www.boe.es/boe/dias/2015/11/28/pdfs/BOE-A-2015-12893.pdf y los medios aceptables de cumplimiento (AMC, por su siglas en inglés) así como corrección de errores los encontrareis en https://www.boe.es/boe/dias/2015/12/01/pdfs/BOE-A-2015-13002.pdf

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el Miércoles

December 2, 2015