Fly Mizar
hero

Uso de Drones en España

El B.O.E. de ayer 5 de julio publica el RD-L 8/2014 de 4 de julio de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Dicho así seguramente nos dice muy poco. Pero si añado que el TÍTULO II Infraestructuras y transporte, CAPÍTULO I Aviación Civil y Sección 6ª Aeronaves civiles pilotadas por control remoto, comúnmente llamados DRONES, seguramente ahora sí empezamos a interesarnos. Efectivamente, este RD-L regula la Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto. He aquí algunos de los aspectos destacados. Las aeronaves que excedan de 25g. de masa máxima al despegue deberán estar inscritas en el Registro de matrícula de aeronaves y tener certificado de aeronavegabilidad. Todas, deberán llevar fijada a la estructura una placa de identificación, con nº de serie y datos de contacto de la empresa operadora. Podrán realizar trabajos técnicos o científicos de día y ee condiciones meteorológicas visuales, con los siguientes requisitos: a) Sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, más allá del alcance visual del piloto, dentro del alcance de la emisión por radio de la estación de control y a una altura máxima sobre el terreno de 40pies (120 m.), las aeronaves por control remoto cuya masa máxima al despegue sea inferior a 2 Kg., siempre que cuenten con medios para conocer la posición de la aeronave. Los vuelos estarán  condicionados a la emisión de un NOTAM a solicitud de la operadora. b) Las aeronaves que no excedan de 25 Kg., tendrán las mismas limitaciones anteriores pero dentro del alcance visual del piloto a una distancia no mayor de 500 m. de éste. c) Para aeronaves que excedan los 25 Kg. y no sea superior a 150 Kg. y aquéllas cuya masa máxima sea igual o superior a 150 Kg. destinadas a la lucha contra incendios o búsqueda y salvamento, sólo podrán operar con las condiciones y limitaciones establecidas en su certificado de aeronavegabilidad, en espacio aéreo no controlado. d) además, requerirán: Que el operador disponga de documentación con la configuración, características y prestaciones de la aeronave. Que tenga Manual de Operaciones con los procedimientos. Que haya realizado un estudio aeronáutico de seguridad de la operación -que puede ser genérico o estar limitado a un área geográfica o tipo de operación Que se hayan realizado satisfactoriamente los vuelos de prueba necesarios para demostrar la seguridad de la operación Que tenga programa de mantenimiento de la aeronave Que tenga un seguro de RC con indemnizaciones de acuerdo al RD 37/2001 (de todos nosotros conocido) Que se proteja la aeronave frente a actor de interferencia ilícita, incluyendo radio. Que la operación se realice a una distancia mínima de 8 km. respecto a aeropuertos o aeródromos o 15 Km. de su punto de referencia, si la infraestructura cuenta con procedimientos de vuelo instrumental, para aeronaves inferiores a 2 Kg. Con respecto a los pilotos, éstos deberán:

Ser titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligeros, de acuerdo a la normativa vigente, o haberlo sido en los últimos cinco años y no haberla perdido por sanción. Demostrar los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de cualquier licencia de piloto, incluyendo la de ultraligeros, o Para aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 Kg., disponer de un certificado básico para el pilotaje de aeronaves civiles pilotadas por control remoto, emitido por una ATO conforme al Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión.

(En este último caso hay más requisitos y condiciones -como tener un certificado médico clase 2- sobre las que no me voy a extender) Si queréis consultar la información completa, buscad el BOE-A-2014-7064 y a partir de la página 56.602 tenéis toda el articulado. En resumen, y por lo que más nos puede interesar a nosotros, CUALQUIER PILOTO DE ULTRALIGEROS puede pilotar drones. Y si no tienes la licencia de piloto de ultraligero, ¡consíguela cuanto antes en cualquiera de las escuelas que hay en todo el país! Pero ten en cuenta que, una vez aprobado el examen teórico oficial de AESA que acredita tus conocimientos teóricos, YA puedes pilotar drones. Llámanos para cualquier consulta o información adicional.

By

el Domingo

July 6, 2014