Nueva normativa sobre licencias y habilitaciones de piloto de ultraligero
Después de un proceso de gestación largo, que aún no ha terminado, motivado por retrasos y cambios desde un proyecto de Orden Ministerial hasta el documento final, el pasado 27 de febrero de 2015 el Consejo de Ministros finalmente aprobó el Real Decreto por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero. Y decimos que aún no ha acabado porque aún no ha visto la luz, a través de la preceptiva publicación en el B.O,E., que esperamos que se produzca pronto. ¿Cuáles son las principales novedades? La primera, una vieja reclamación del sector, es la creación de habilitaciones por cada tipo de aeronave, a la vez que se crean unas nuevas. Así, ya no se expedirán licencias de piloto de ulm, sino que siempre apareceerá una de las habilitaciones siguientes: MAF - Multieje de Ala Fija AG - Autogiro DCG - Desplazamiento de Centro de Gravedad H - Helicóptero (por supuesto, ultraligero) HD - Hidroavión Se mantienen además las habilitaciones de radiofonista nacional RTC y de instructor FI. La siguiente novedad importante es con respecto a los instructores, habiéndose definido unos requisitos más exigentes para serlo al tiempo que se define una formación específica para cada habilitación. Otra de las novedades, importantes, es la figura de los examinadores externos. El RD abre la posibilidad de que la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorice a determinados instructores a realizar la función de examinadores, una vez superados los requisitos establecidos para ello. Hasta ahora, únicamente personal de AESA podía examinar para la obtención de licencias. Con respecto a la enseñanza, el RD también ha introducido nuevas materias en la instrucción de los futuros pilotos, a saber:
Derecho Aéreo - DA Conocimiento General de la Aeronave - CGA Performance - PE Actuaciones y limitaciones Humanas - FH nuevo Meteorología - MET Navegación - NAV Procedimientos Operacionales - PO nuevo Principios de vuelo - PV Comunicaciones - COM nuevo Como aclaración, el hecho de incluir el tema de Comunicaciones junto con el resto del temario no altera en absoluto el contenido de la habilitación de RTC, pero permite a los alumnos-piloto adquirir unos conocimientos básicos, a la vez que útiles, sobre las comunicaciones aeronáuticas y el uso de la radio durante el período de instrucción, tan necesarios en los aeródromos y campos de vuelo donde la radio se ha convertido en un factor importante para la seguridad. Finalmente, también se ha incrementado el mínimo número de horas de instrucción práctica que se requieren para poder presentarse a examen y obtener la licencia, siendo ahora de 15 (con un mínimo de 3 horas de vuelo solo). En la práctica, este cambio no altera el funcionamiento de las escuelas toda vez que un alumno viene realizando entre 18 y 25 horas de vuelo, p más, para obtener la licencia y son escasísimos los pilotos que están listos con menos de esas 15 horas. Si quereis conocer más detalles podeis visitar el enlace adjunto a las resoluciones del Consejo de Ministros:
http://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2015/refc20150227.aspx Y en cuanto está publicado, colgaremos en esta página web el RD en su totalidad.
Publicado
el Martes
10 de marzo de 2015