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Proyecto de orden ministerial para la regulación del vuelo en ultraligero

El vuelo en ultraligero se rige por una orden ministerial de 24 de abril de 1986, como es bien sabido por todos los pilotos que han pasado por el examen teórico correspondiente para obtener su licencia. Pues parece que finalmente dicha orden tiene los días contados, finalmente ya que existe un nuevo Proyecto de orden ministerial por la que se modifica dicha orden. Está en fase de alegaciones, pero está cada vez más cerca el día en que verá la luz. Los cambios más significativos que aporta la nueva OM hacen referencia a las habilitaciones, donde por fin se recogen las distintas modalidades de ultraligero y se crean habilitaciones específicas para cada una de ellas, a saber: Link

  • Multiejes de ala fija (MAF)
  • Desplazamiento del centro de gravedad (DCG)
  • Autogiros (AG)
  • Helicópteros (H)
  • Instructor (FI)
  • Radiofonista (RTC)

  Para obtener una habilitación distinta será preciso realizar la instrucción teórica y práctica correspondiente en una escuela de vuelo ultraligero, realizar al menos 5 horas de vuelo y realizar la prueba de vuelo ante un examinador de AESA. Para las renovaciones de las licencias se requerirá acreditar ahora 5 horas de vuelo en los doce meses anteriores a la fecha de renovación de la licencia (hasta ahora eran 3). La habilitación de Instructor (FI) se conseguirá acreditando 200 horas de vuelo en el tipo de ultraligero para el que se pretende dar la instrucción, además de superar las correspondientes pruebas teóricas y prácticas. Los pilotos con licencia en vigor de PPL, CPL y ATPL podrán convalidar sus licencias bien acreditando 3 horas de práctica en el ultraligero correspondiente, acreditadas por una escuela de vuelo ultraligero autorizada, de las cuales 1 hora será de vuelo solo; bien superando un examen ante un examinador de AESA. Las licencias actuales seguirán siendo válidas durante un año. Después, deberán acreditarse 20 horas de vuelo en el tipo de ultraligero para el que se solicita la habilitación, mediante el libro de vuelos o mediante un certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligeros. Por nuestra parte, con lo que respecta a los autogiros, hubiéramos preferido la creación de una licencia específica; pero la creación de una habilitación también satisface, en general, las demandas que desde hace algún tiempo se vienen manifestando ante los órganos competentes. Seguiremos atentos a la evolución de la nueva OM e informando oportunamente.

Publicado

el Martes

13 de agosto de 2013